Ajusticiar en la calle es un delito

 

Sobre el tema de la llamada justicia por mano propia que se ha vuelo tan común en Colombia, en la que un grupo de personas agreden a un delincuente como manera de castigo, pretendiendo con ello disuadir a otros delincuentes o al mismo castigado, para que no vuelva a delinquir hay que decir que es un delito y no debe confundirse nunca con el derecho a la legítima defensa.    

La legítima defensa

La legítima defensa se entiende cuando una persona obra en defensa propia para defender su integridad física, su dignidad o sus bienes. En este sentido, está permitido la defensa por cualquier medio ante una eventual situación de peligro. Sin embargo, en una situación que requiere de una legítima defensa, el agredido debe demostrar que no ocasionó la agresión de una persona.
La legítima defensa solo es permitida cuando ocurre una situación en la que el Estado, mediante sus organismos de control como la Policía no puede socorrer a un ciudadano de forma inmediata. Pero este ciudadano no puede en ningún caso pasar de ser agredido a convertirse en agresor.
A veces se dan casos en los que no es fácil a primera vista distinguir la legítima defensa y de la justicia por mano propia. Recordemos el caso sucedido en Bogotá en el que un médico mató a tres hombres que lo interceptaron en un puente peatonal, y lo agredieron e hirieron en un intento de atraco que terminó con la muerte de los tres delincuentes, luego de que el médico usó un arma de fuego para defenderse. 

El valor de la vida

En primer lugar, habría legítima defensa, pues el que se defendió estaba ante un ataque inminente e injustificado, es decir, está en riesgo. La inminencia o actualidad del ataque es clave porque, de lo contrario, el caso puede ser considerado homicidio o lesiones personales. No es igual el riesgo que tiene quien se defiende de alguien que lo ataca y lo amenaza con un arma, a la situación de quien es amenazado con un cuchillo, le quitan su celular, el ladrón huye y el afectado lo persigue y le dispara. En el primer caso, la vida del que se defiende corre peligro. En el segundo, el peligro ya pasó. Y si ya no hay riesgo, recobrar un teléfono no justifica quitar una vida.