Corte Suprema: Circular roja contra Arturo Char por presunta compra de votos y corrupción

Corte Suprema dicta orden de captura internacional contra el exsenador Arturo Char.
Corte Suprema dicta orden de captura internacional contra el exsenador Arturo Char.

La Corte Suprema de Justicia pone a temblar a la familia Char y que manda en Barranquilla luego que el ente ordenara la orden de captura internacional contra el exsenador, Arturo Char.

Actualmente vive en los EE.UU. y de no entregarse a las autoridades que lo buscan podría convertirse en una prófugo de la justicia.

Este hecho ocurre de cara a las próximas elecciones regionales que se llevarán a cabo el 29 de octubre para elegir para elegir a 1.102 alcaldes y 32 gobernadores, así como diputados, concejales y ediles.

El exsenador es «investigado por presuntos delitos de concierto para delinquir y corrupción de sufragante agravados».

«La Sala libró orden de captura internacional y circular roja ante la Secretaría General de la Interpol, debido a que actualmente el procesado fijó su lugar de residencia en los Estados Unidos y donde tiene la respectiva nacionalidad»

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Por qué se investiga a Arturo Char:

Según la Corte se lo relacionan con el supuesto acuerdo delictivo para comprar votos en Atlántico, el cual posiblemente se materializó en octubre de 2017 y en el que habrían intervenido Arturo Char Chaljub y Aída Merlano, condenada por la CSJ por corrupción electoral que se fraguó desde la sede política Casa Blanca.

«El acto delictivo habría ido más allá de un simple convenio político y se buscaba conseguir la elección de Aída Merlano Rebolledo en el Senado; de Lilibeth Llinás Delgado en la Cámara y la propia reelección de Arturo Char Chaljub en el Senado»

Todo este fin se lograría por la compra de votos para estos tres candidatos.

Pruebas contra Char:

Las pruebas recaudadas hasta el momento en la investigación sustentan de manera adecuada la razonabilidad de la medida de aseguramiento contra Arturo Char Chaljub, por lo cual esta idónea, necesaria y urgente, sin que resulte procedente sustituirla por una detención domiciliaria, ni por medidas no privativas de la libertad.

La determinación también obedece al comportamiento del investigado que pone en duda su normal comparecencia al proceso, así como a riesgos advertidos en la práctica probatoria y en la actividad investigativa.

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