Para consignar las cesantías, los empresarios tienen plazo hasta el 14 de febrero

Las cesantías pueden ser retiradas por motivos de terminación de contrato, compra de vivienda, educación, reparaciones locativas y para financiar la educación superior.

En 2021, pese a los desafíos económicos que afrontó el sector empresarial, se destacó el gran compromiso que tuvieron los empresarios con el pago oportuno de las cesantías. Cifras de la Superintendencia Financiera indican que fueron 10´474,020 los trabajadores que recibieron este pago, de los cuales 6´238,319 fueron hombres y 4´235,701 mujeres.

Este año, nuevamente hasta el 14 de febrero los empresarios tendrán plazo de consignar a sus empleados esta prestación social que durante el 2021 se convirtió en el ahorro que apalancó la meta de tener vivienda propia de muchos colombianos, solo en Porvenir se desembolsaron $1.27 billones, un aumento del 22,7% comparado con el año anterior cuando los retiros sumaron $1,03 billones.

Según la Misión de Empleo en su reciente informe resaltó que el destino de las cesantías debe ser exclusivamente para que el trabajador acumule y disponga, si así lo desea, de más recursos cuando se desvincula de una empresa por cualquier motivo. Por ello, es muy importante que los colombianos continúen haciendo un buen uso de esta prestación social para enfrentar épocas de coyuntura económica y cumplir metas personales.

Andrés Vásquez, vicepresidente comercial en Porvenir, aseveró que “el 2021 fue un año histórico para el sector vivienda. Muchos colombianos vieron materializada la meta de tener casa propia gracias a las ayudas ofrecidas por el Gobierno Nacional y a sus ahorros en cesantías”.

El directivo dio a conocer los aspectos clave que deben saber los empresarios acerca del pago oportuno de las cesantías y evitar caer en pagos adicionales.

  • ¿Cómo se liquidan las cesantías y los intereses?

Para la liquidación de esta prestación se utiliza el último salario del trabajador teniendo en cuenta el auxilio de transporte. Si el salario tuvo una variación en los últimos tres meses, se promedian los salarios del último año y se multiplica por el número de días laborados en el período a liquidar y se divide sobre los 360 días del año.

Adicionalmente, los intereses de las cesantías son un valor adicional a esta prestación social y estos se fijan con base en una tarifa del 12% anual del valor total de las cesantías o proporcional por fracción del año trabajado para quienes no cumplen con un periodo completo de un año de labores. Este monto se debe pagar a los trabajadores antes del 31 de enero de cada año. Si la terminación del contrato laboral es anterior a la finalización del año, los intereses sobre las cesantías se deben cancelar junto con la liquidación de prestaciones sociales del trabajador.

Por ejemplo, si el año anterior una persona trabajó durante 12 meses y su sueldo mensual fue de $2.000.000, recibirá por concepto de cesantías la suma de $2.000.000. Este monto se obtiene de multiplicar los días trabajados por el salario mensual y el resultado se divide en 360 días laborables al año.

Para este mismo caso los intereses de cesantías de esta persona serían de $240.000, este resultado se obtiene al multiplicar el valor del auxilio de cesantías $2.000.000 por los días trabajados, por uno por ciento mensual y dividiéndolo por 360 días laborables al año.

  • ¿En qué sanciones incurre el empleador cuando no paga a tiempo esta prestación social?

Cada año a corte del 31 de diciembre, el empleador debe liquidar las cesantías y consignarlas en el Fondo elegido por el empleado dentro del plazo que fija la ley, y de no hacerlo, se impone una sanción o indemnización moratoria de un día de salario por cada día de mora. Esta sanción está contemplada en el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990.

  • ¿Por qué motivo pueden ser retiradas las cesantías?

Las cesantías pueden ser retiradas por los trabajadores sin necesidad de intermediarios o tramitadores, por motivos de terminación de contrato, compra de vivienda, educación, reparaciones locativas y para financiar la educación superior de sus hijos o dependientes de los trabajadores. También por disminución de ingresos, en el marco de la declaratoria de emergencia económica por la pandemia.

Andrés Vásquez  resalta la importancia de que las empresas trabajen en campañas de educación financiera que permitan que este ahorro sea utilizado de forma responsable por los trabajadores. Además, hace un llamado a los empleadores para que realicen el pago de este auxilio oportunamente y dentro de los términos que fija la ley, con el fin de evitar sanciones e incurrir en pagos adicionales.

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