La lideresa política Dalia Elizabeth Rojas lamentó el estado de abandono en el que se encuentra lo que fuera el Centro Comercial Anarkos, una edificación que fue pionera en Colombia hacia 1971, al convertirse en el primer centro comercial de su tipo en todo el país.
Era con permiso
Dicha característica, generó el que dicho inmueble fuese incluido en calidad de patrimonio cultural según los conocedores de la materia, dejándolo cubierto por la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959. Una norma referida a este tipo de bienes y que detalla en uno de sus apartes que no pueden ser objeto de intervención o demolición.
Esta norma a su vez, fue reglamentada por la Ley 397 del 7 de agosto de 1997, en donde claramente se dice que estos bienes cubiertos o nombrados como patrimonio cultural, no pueden ser objeto de intervenciones o demoliciones
En el artículo 11 de esta última Ley, la 397, regulatoria de la Ley 163, se indica que ”los bienes de interés cultural, tanto públicos como privados, en los siguientes términos: 1. Demolición, desplazamiento y restauración. Ningún bien que haya sido declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización de la autoridad que lo haya declarado como tal”
Y agrega en su numeral 2, referente a intervención. “Entiéndese por intervención todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Sobre el bien de interés cultural no se podrá efectuar intervención alguna sin la correspondiente autorización del Ministerio de Cultura”.



