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Sector del cannabis también se verá favorecido con las zonas francas

En la industria del cannabis medicinal, es común encontrar compañías integradas que desarrollan sus propios cultivos.

Por ejemplo, podrán acceder a insumos industriales con un régimen simplificado, como es el de introducción de mercancías a zona franca y sin necesidad de obtener licencias de importación previa.

En la actualidad la industria del cannabis está gozando de un crecimiento importante en mercados externos como Estados Unidos, Alemania, Israel, Australia y Canadá, donde se han desarrollado los principales cambios legislativos que garantizan el acceso seguro e informado a los productos derivados de la planta del cannabis.

Este progreso a nivel legislativo se viene gestando también en Colombia desde la ley 1.787 de 2.016 y su decreto reglamentario 613 de 2017, donde se definieron los requisitos para la expedición de licencias de cannabis.

Existe la expectativa de convertir al país en un proveedor importante de la materia prima que necesita la industria a nivel internacional y, en el medio plazo, de desarrollar proyectos de fabricación y maquila de productos más sofisticados.

Adicionalmente, en esa evolución legal durante el pasado mes de julio se promulgó el decreto 811 de 2021, que presenta un avance valioso en la materia y cuyo objeto consiste en reglamentar las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición, almacenamiento, comercialización, distribución, disposición final y uso de semillas para siembra, componente vegetal, plantas de cannabis, grano, cannabis psicoactivo y no psicoactivo y derivados psicoactivos y no psicoactivos de cannabis para fines médicos, científicos y para fines industriales, agrícolas y alimenticios.

En este sentido, el gobierno responde a una demanda de varios sectores económicos que ven en el cannabis una fuente de reactivación económica y un producto con valor agregado de potencial exportador, dados los avances científicos que demuestran su utilidad en la medicina terapéutica y en otros potenciales usos para la elaboración de productos para el sector de alimentos, bebidas, cosméticos, artículos para la construcción, entre varios.

Sin duda alguna el aspecto más relevante de ésta última regulación tiene que ver con el régimen de exportación, donde se aprobó que las semillas, granos, componente vegetal, plantas, cannabis, derivados de cannabis, productos obtenidos a partir de los derivados de cannabis y de componente vegetal, puedan ser enviados con destino al resto del mundo o con destino a una zona franca colombiana.

Esta habilitación tiene relevancia significativa para el desarrollo de la industria de cannabis, en la medida que de ahora en adelante los empresarios de este gremio podrán establecerse mejor en las Zonas Francas Colombianas para producir sus bienes intermedios o finales, tanto para el mercado nacional como el extranjero, aprovechando la mayor competitividad que ofrece el régimen de zonas francas.

En cuanto al régimen de importación de materias primas, el sector también se verá favorecido con las zonas francas en la medida que podrán acceder a dichos insumos industriales con un régimen simplificado, como es el de introducción de mercancías a zona franca y sin necesidad de obtener licencias de importación previa, ni pago de impuestos asociados a las importaciones, mientras tales bienes permanezcan en la zona franca y se destinen a la producción de mercancías con destino a los mercados internacionales.

Específicamente en la industria del cannabis medicinal, es común encontrar compañías integradas que desarrollan sus propios cultivos, administran las plantas de extracción y se encargan de la fabricación y comercialización de sus productos. Pues bien, estos encadenamientos productivos entre el sector agrícola y el industrial son de fácil desarrollo dentro de las zonas francas colombianas, bien sea a través de lo que se conoce como zonas francas agroindustriales o en otro tipo de zonas francas donde existen normas de naturaleza aduanera que permiten ligar el proceso agrícola con la actividad industrial o encadenar subprocesos de la misma actividad industrial haciendo perfeccionamientos activos o pasivos sin perder los beneficios fiscales del régimen franco.

Diego Gaitán, gerente de desarrolladora de Zonas Francas, dijo que “lo que esperamos a partir de esta nueva reglamentación es que se traslade a las zonas francas colombianas la mayor parte de la  cadena  productiva  del cannabis. En nuestro análisis vemos posibilidades para todas las etapas del proceso, desde la siembra, cultivo y cosecha de la planta hasta la extracción de derivados que sirven como insumo principal para la elaboración de diversos productos”.

Respecto a los beneficios de las zonas francas, los empresarios de la industria de cannabis debe conocer que las empresas que se instalan en estos recintos, en general, optimizan sus gastos en la construcción de la infraestructura y en la adquisición de bienes de capital, mejorando el capex del proyecto en promedios importantes que oscilan en un 20%. Esto se debe a que en las zonas francas colombianas tales inversiones se pueden adquirir sin lugar al pago de los impuestos de importación, es decir sin un 19% de IVA, ni del arancel que en promedio oscila en el 12% cuando se hace por fuera del régimen franco en territorio aduanero nacional, entre otros datos.

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