La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una sanción de $214.405.120 a la empresa Mercado Libre Colombia LTDA. La medida se tomó luego de comprobar que la plataforma condicionó el acceso a cuentas de usuario al uso obligatorio de datos biométricos, como el reconocimiento facial. SIC sanciona a Mercado Libre por exigir reconocimiento facial.
La Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales evidenció una infracción directa a la ley. Mercado Libre exigía esta información sin base legal ni consentimiento informado, violando el derecho al habeas data.
Mercado Libre deberá suspender el uso obligatorio del reconocimiento facial
La sanción no solo incluye la multa económica. La SIC también impartió órdenes administrativas:
- Eliminar el procedimiento que condiciona el acceso a la plataforma mediante reconocimiento facial.
- Ofrecer métodos de autenticación alternativos, sin usar datos biométricos.
- Informar con claridad a los usuarios sobre el uso y destino de su información personal.

La entidad subrayó que ningún servicio digital puede obligar a entregar este tipo de datos sensibles, a menos que exista una norma legal específica que lo autorice y respete el principio de proporcionalidad.
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¿Por qué se consideran sensibles los datos biométricos? SIC sanciona a Mercado Libre por exigir reconocimiento facial
Los datos biométricos —como huellas, rostros y patrones faciales— están protegidos por la Ley 1581 de 2012. Esta norma prohíbe su tratamiento salvo excepciones muy precisas. El uso indebido de estos datos puede generar discriminación o afectar la intimidad del titular.
La SIC recordó que todas las empresas digitales deben recolectar solo la información estrictamente necesaria. Además, deben informar al usuario sobre qué datos se toman, para qué fin y cómo puede ejercer sus derechos sobre esa información.
Con esta decisión, la Superintendencia reafirma su compromiso de vigilar el entorno digital y proteger la privacidad de los ciudadanos colombianos.