¡Prepárese! Bogotá se alista para día sin carro y sin moto

Esta semana Bogotá tendrá la primera jornada del día sin carro y sin moto del año; Entérese de todos los detalles
Día sin carro y sin moto foto cortesía Radio Nacional

A partir del primero de febrero del año 2023 se sancionó el Decreto 036 popularmente conocido como del día sin carro y sin moto. En este “se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá”.

Dicha disposición será aplicada el primer jueves del mes de febrero de todos los años.

Teniendo en cuenta lo acordado en el Decreto, la medida prohíbe la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá. Esta restricción entrara en función a partir de las 5 de la mañana hasta las 9 de la noche.

La jornada de día sin carro y sin moto estará programada para el día jueves 1 de febrero. Por otra parte, La Alcaldía de Bogotá no se ha pronunciado para hacer mención de alguna modificación, por lo cual, se presume que las actividades en la movilidad permanecen como es de costumbre, iniciando desde las 5 am y finalizando a las 9 pm.

Día sin carro y sin moto en Bogotá

Sigua leyendo:

Medidas alternativas de servicio masivo

La alcaldía de Bogotá informó a la ciudadanía que dispondrán del uso del servicio masivo de transporte público (Transmilenio y SITP) para garantizar la movilidad en la capital. Además, contarán con un sistema de bicicletas compartidas ubicadas en las localidades de Usaquén, Chapinero, Barrios Unidos, Santa fe y la candelaria.

Conozca el sistema de bicicletas compartidas

De la misma manera Rolando González concejal de Bogotá propuso al alcalde de Carlos Fernando Galán que “en el día sin carro y sin moto el pasaje de Transmilenio sea gratis para todos los Bogotanos. La iniciativa busca incentivar el uso del transporte masivo público en el marco del Día Sin Carro y Sin Moto.

Excepciones de circulación para el día sin carro y sin moto

De acuerdo con el Decreto 036; Se considerarán 18 categorías que estarán excluidas de las actividades. Los vehículos mencionados podrán movilizarse libremente por la capital:

  • Vehículos de transporte público. Vehículos de transporte público.
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas con medidas de protección.
  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos de transporte de valores.

Tenga en cuenta:

Para todos aquellos ciudadanos que pagaron el pico y placa solidario deben tener en cuenta que este no será valido durante la jornada del día sin carro y sin moto, no obstante, el pago si será válido durante la restricción de pico y placa.

Te Puede Interesar