Todo lo que debe saber sobre el acoso laboral

Deben existir jornadas de capacitación, en donde se exponga el cumplimiento de deberes, versus la figura de acoso laboral.

En Colombia el acoso laboral está definido como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte del empleador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia de este.

Lamentablemente la presión a la que continuamente se enfrentan las empresas en sus industrias y el incremento en la carga laboral, ha hecho que en la actualidad se estén recibiendo frecuentemente quejas de acoso laboral por parte de los trabajadores, dejando ver, también, que existe una falta de conocimiento por parte de algunas organizaciones frente a lo que realmente es este concepto y aquello que no; por lo tanto, cuando existe claridad sobre el propósito de este tema, será posible atender de manera correcta las situaciones que requieran un tratamiento legal establecido. 

La mencionada ley que protege bienes jurídicos establece las acciones preventivas y correctivas de situaciones que pueden significar hostigamiento laboral.

¿Qué hacer al recibir una denuncia? 

Al momento de recibir una queja de acoso laboral, lo primero que se debe hacer es verificar que la misma sea destinada al órgano competente en la organización, es decir, el Comité de Convivencia Laboral, ya que esta situación no debe ser conocida por el empresario y debe permanecer en total confidencialidad.

Una vez el Comité recibe la queja, debe validar que en esta se describan los hechos concretos en cuanto a condiciones de modo, tiempo y lugar; así mismo, deben ser claros los actores, presuntas víctimas y presuntos acosadores.

En relación con lo anterior, es importante que el denunciante cuente con pruebas contundentes (demostrables), que sean válidas u obtenidas legalmente; es decir, deben ser solo pruebas testimoniales, versiones libres, correos o comunicados escritos, grabaciones autorizadas por las partes, entre otras.

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¿Existen sanciones al no investigar una situación de acoso laboral? 

El Ministerio del Trabajo es el encargado de verificar qué ha hecho la empresa con las quejas de acoso. Por tanto, de acuerdo con el manual del inspector del trabajo, se establece la facultad de interponer sanciones monetarias (multas), en dado caso que no le hayan prestado la debida atención a alguna queja presentada. Sin embargo, en ese mismo manual dice que no están facultados para definir si hubo o no acoso laboral.

Los Jueces laborales son realmente quienes pueden decretar si existe acoso laboral o no (artículo 12 Ley 1010 de 2006) y quienes podrán, eventualmente, interponer sanciones a la compañía si concluyen la existencia de acoso laboral.

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