Fue aprobado por el Congreso, aunque con cierta flexibilidad, ya que se requiere cometer varias infracciones para enfrentar consecuencias penales.
En múltiples ocasiones y cada vez que se propone una nueva reforma tributaria, los ciudadanos colombianos expresan su preocupación por el control de la evasión, argumentando que este abordaje generaría más ingresos que la aplicación de leyes que aumentan los impuestos a los mismos contribuyentes.
Penas
Además, se ha debatido en el país la posibilidad de endurecer las medidas para que aquellos que evaden impuestos sean castigados con penas de prisión, como una manera de desincentivar la evasión fiscal.
En este contexto, en la reforma tributaria de 2022, la primera bajo el gobierno de Gustavo Petro, se incluyó la posibilidad de imponer penas de cárcel para los evasores. Esta medida fue finalmente aprobada por el Congreso de la República, aunque con cierta flexibilidad, ya que se requiere cometer varias infracciones y evadir cierta cantidad de dinero para enfrentar consecuencias penales.
Viabilidad
La Corte Constitucional ha confirmado la constitucionalidad de la norma que establece la posibilidad de imponer penas de cárcel por la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes. Según lo indicado por el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, esta decisión refuerza los aspectos penales de la Ley 2277 de 2022. La medida tiene como objetivo prevenir el perjuicio causado al recaudo tributario por parte de evasores fiscales.
Según la información proporcionada por la Corte, queda claro que la modificación realizada a los delitos fiscales durante la reforma tributaria cumplió con los principios de consecutividad e identidad flexible, que son características inherentes al proceso legislativo.

